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Derecho de acceso a la información pública

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La Constitución Española, la ley de procedimiento administrativo, y las leyes de Transparencia regulan el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública de una administración, ya sea a título individual o en nombre y en representación de cualquier persona jurídica.

En general, la Administración debe resolver las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes, aunque este plazo se puede suspender o ampliar en los supuestos legalmente previstos. En caso de que no se reciba una respuesta dentro de este plazo, puede entender estimada dicha solicitud, con las limitaciones previstas en el artículo 14 de la Ley mencionada.

Si la solicitud se resuelve favorablemente, de manera expresa o por silencio administrativo, el órgano competente tiene que suministrar la información a la persona interesada, preferentemente en el formato en que la haya pedido, en el plazo de treinta días. El acceso a la información pública es libre, pero la expedición de copias y la conversión a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.
Antes de presentar la solicitud de acceso a la información pública:

Compruebe que la información no se haya publicado ya en la página web del Ayuntamiento de Medio Cudeyo o en el Portal de Transparencia.

Este acceso no debe ser utilizado para: presentar documentos de otros procedimientos administrativos, solicitar certificaciones o autorizaciones, consultar o modificar expedientes,  procedimientos personales, denunciar, etc.

Para tramitar telemáticamente otras solicitudes, debe acceder al procedimiento telemático del tramite correspondiente en la Sede Electrónica.